Artículo 33
Artículo 33.—Titular de una marca colectiva.
Podrán solicitar la inscripción de una marca colectiva cualquier asociación de
fabricantes, productores, artesanos, agricultores, industriales, prestadores de
servicios o comerciantes que, de conformidad con la legislación que les sea
aplicable, tengan personalidad jurídica.
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