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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Reglamento de uso de marca de certificación. Además de la información a que se refiere el artículo 56 de la Ley, y sin perjuicio de otros requisitos que requiera la autoridad administrativa competente para la aprobación de los reglamentos de uso de marcas de certificación, éstos deberán contener, como mínimo:

a) La denominación o identificación de la entidad solicitante, su domicilio y dirección exacta de su sede principal.

b) El objeto de la entidad.

c) El órgano de administración que conforme su propia normativa esté facultado para representar a la entidad.

d) Los requisitos que deben cumplir las empresas para solicitar la autorización de uso de la marca de certificación, incluidas las características o cualidades que deban concurrir en los productos o servicios para los cuales se autorice el uso de la marca.

e) Las reglas y demás condiciones o modalidades a que debe sujetarse el uso de la marca de certificación por las personas autorizadas.

f) Los mecanismos de vigilancia y verificación para el control del uso de la marca de certificación conforme a las reglas y condiciones a que se refiere la literal anterior, antes y después de otorgada la autorización de uso de la marca.

g) Las causales que darán lugar a la terminación de la autorización para el uso de la marca.

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