Artículo 35
Artículo 35.—Reglamento de uso de marca de
certificación. Además de la información a que se refiere el artículo 56 de la
Ley, y sin perjuicio de otros requisitos que requiera la autoridad
administrativa competente para la aprobación de los reglamentos de uso de
marcas de certificación, éstos deberán contener, como mínimo:
a) La denominación o identificación de la
entidad solicitante, su domicilio y dirección exacta de su sede principal.
b) El objeto de la entidad.
c) El órgano de administración que conforme
su propia normativa esté facultado para representar a la entidad.
d) Los requisitos que deben cumplir las
empresas para solicitar la autorización de uso de la marca de certificación,
incluidas las características o cualidades que deban concurrir en los productos
o servicios para los cuales se autorice el uso de la marca.
e) Las reglas y demás condiciones o
modalidades a que debe sujetarse el uso de la marca de certificación por las
personas autorizadas.
f) Los mecanismos de vigilancia y verificación
para el control del uso de la marca de certificación conforme a las reglas y
condiciones a que se refiere la literal anterior, antes y después de otorgada
la autorización de uso de la marca.
g) Las causales que darán lugar a la
terminación de la autorización para el uso de la marca.
|