Artículo 3º—Requisitos comunes de toda primera solicitud
Artículo 3º—Requisitos comunes de toda
primera solicitud. Sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en
la Ley y este Reglamento para cada caso en particular, la primera solicitud
relativa al registro de una marca u otro signo distintivo se dirigirá al
Registro y deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y dirección exacta del solicitante
b) Tratándose de personas jurídicas, el lugar
de su constitución y su domicilio;
c) Nombre del representante legal , su
domicilio, dirección y calidad en que comparece
d) Dirección exacta , apartado postal, fax
para recibir notificaciones, o cualquier otra comunicación por medio
electrónica.
e) Lugar y fecha de la solicitud cuando se
reclamen prioridades.
f) Firma del solicitante y o del abogado que
lo auxilia, cuando fuere el caso.
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