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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Requisitos comunes de toda primera solicitud

Artículo 3º—Requisitos comunes de toda primera solicitud. Sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en la Ley y este Reglamento para cada caso en particular, la primera solicitud relativa al registro de una marca u otro signo distintivo se dirigirá al Registro y deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre y dirección exacta del solicitante

b) Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio;

c) Nombre del representante legal , su domicilio, dirección y calidad en que comparece

d) Dirección exacta , apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquier otra comunicación por medio electrónica.

e) Lugar y fecha de la solicitud cuando se reclamen prioridades.

f) Firma del solicitante y o del abogado que lo auxilia, cuando fuere el caso.

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