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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 59
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Artículo 59
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

De las Inscripciones

Artículo 59.—Forma de realizar las inscripciones. A toda solicitud de inscripción se le asignará un número de registro en forma automática y consecutiva, quedando en el expediente firmada la autorización y emitido el respectivo certificado de titularidad.

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