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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Elementos figurativos de signos distintivos. Para los efectos del examen de fondo que deba realizar con motivo de solicitudes de registro de marcas y otros signos distintivos, el Registro debe mantener un archivo de los elementos figurativos y emblemas protegidos organizado de conformidad con la Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos, la cual podrá ser consultada.

Cuando la marca u otro signo distintivo consistiere únicamente en un signo o elemento figurativo o tridimensional, el Registro le designará la clasificación correspondiente.

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