Artículo 63
Artículo 63.—Elementos figurativos de signos
distintivos. Para los efectos del examen de fondo que deba realizar con motivo
de solicitudes de registro de marcas y otros signos distintivos, el Registro
debe mantener un archivo de los elementos figurativos y emblemas protegidos
organizado de conformidad con la Clasificación Internacional de los Elementos
Figurativos, la cual podrá ser consultada.
Cuando la marca u otro signo distintivo
consistiere únicamente en un signo o elemento figurativo o tridimensional, el
Registro le designará la clasificación correspondiente.
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