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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30233 >> Fecha 20/02/2002 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30233 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68

Artículo 68.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.*San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

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