Artículo 12
Artículo 12.—Sometimiento al mando de la emergencia. Los funcionarios públicos y los particulares que, con el consentimiento de los organismos de socorro, colaboren en la respuesta a una situación específica de emergencia, se someterán al mando del primer encargado del cuerpo de socorro que arribe al sitio. No obstante, asumirá el mando el cuerpo de socorro equipado y capacitado, técnica y profesionalmente, para atender la emergencia.
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