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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Abastecimiento de agua. El Cuerpo de Bomberos podrá abastecerse, sin costo alguno, de los acueductos y las fuentes de agua, públicos o privados, para la atención de emergencias y otras actividades propias de sus funciones.

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