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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Excepciones

Artículo 6º—Excepciones. Prohíbese la participación del Cuerpo de Bomberos en actividades de carácter represivo.

No obstante, cuando se presenten situaciones de emergencia derivadas de la represión estatal de actividades delictivas, que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, el Cuerpo de Bomberos estará obligado a atender la emergencia una vez que, a su criterio, esté controlado el conflicto y asegurada la escena por parte de los cuerpos policiales.

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