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Artículo 2º.- En el
Libro II, Título I del Código Penal, la Sección V se denominará Homicidio o
lesiones en riña y comprenderá solamente el artículo 139; la Sección VI se
denominará Agresión con armas y comprenderá los artículos 140 y 141; y la
actual Sección VI pasará a ser la Sección VII, con el nombre de Abandono de
personas y comprenderá los artículos 142, 143 y 144.
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