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Artículo 4º.- Refórmase el artículo 372 de la Ley General de Salud, Nº 5395
del 30 de octubre de 1973, que dirá así:
"Artículo 372.-
Sufrirá prisión de cinco a doce años el que exportare ,importare, vendiere,
elaborare, distribuyere, suministrare, transportare, traficare en cualquier
forma, o poseyere para estos fines, drogas estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, cuyo uso pueda producir dependencia física o síquica en las
personas, cuando ello ocurra sin las previas autorizaciones legales o
reglamentarias correspondientes."
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