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 Normativa >> Ley 6726 >> Fecha 10/03/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6726 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Refórmase el artículo 372 de la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, que dirá así:

"Artículo 372.- Sufrirá prisión de cinco a doce años el que exportare ,importare, vendiere, elaborare, distribuyere, suministrare, transportare, traficare en cualquier forma, o poseyere para estos fines, drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuyo uso pueda producir dependencia física o síquica en las personas, cuando ello ocurra sin las previas autorizaciones legales o reglamentarias correspondientes."

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