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 Normativa >> Ley 6726 >> Fecha 10/03/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6726 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- En el Libro II, Título I del Código Penal, la Sección V se denominará Homicidio o lesiones en riña y comprenderá solamente el artículo 139; la Sección VI se denominará Agresión con armas y comprenderá los artículos 140 y 141; y la actual Sección VI pasará a ser la Sección VII, con el nombre de Abandono de personas y comprenderá los artículos 142, 143 y 144.

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