Artículo 10
Artículo
1
0
.
-
Además
de
las
disposiciones
establecidas
en esta
ley
y
de
las
que
señale
la
Junta
Directiva
Nacional
del
Banco
Popular,
la
Unidad
Técnica
del
Fodemipyme
cumplirá
las
siguientes
funciones:
(Así
reformado el párrafo anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual
sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del
2014. Anteriormente el presente párrafo había sido afectado por el numeral 50
de la norma indicada y establecía lo siguiente: " Artículo
10.- Además
de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del Fodemipyme cumplirá
las siguientes funciones:")
a) Determinar los criterios de selección de las micro, pequeñas y medianas empresas sujetas a los servicios que él prestará para cumplir los objetivos de esta Ley.
b) Determinar los requisitos y las condiciones que deberán satisfacer las operaciones de avales o garantías del fondo, para cumplir los objetivos de esta Ley y salvaguardar su patrimonio.
c) Establecer las comisiones que se cobrarán por las garantías. Para diferenciar estas comisiones, se tomarán en cuenta los riesgos y los costos en relación con los requerimientos de cada proyecto para consolidarse.
d) Fijar el monto máximo de las garantías otorgadas en función de sus recursos.
e) Estipular los requisitos mínimos para la evaluación de los avales o las garantías, así como las políticas para el seguimiento y cobro de esas operaciones.
f)
Determinar
los
porcentajes
máximos
de
garantía
o
avales.
En
ningún
caso,
el
porcentaje
podrá
ser
mayor
del setenta
y
cinco
por
ciento
(75%)
en
cada
operación.
El
monto
garantizado
en
cada
proyecto
no
podrá
ser
superior
a
setenta
millones
de
colones
(¢70.000.000,00),
cifra
que
se
actualizará
anualmente,
según
la
evolución
del
índice
de
precios
al consumidor,
calculado
por
el Instituto
Nacional
de Estadística
y Censos
(INEC).
(Así
reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual
sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del
2014. Anteriormente el presente inciso había sido afectado por el numeral 50 de
la norma indicada y establecía lo siguiente: "
f) Determinar
los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje
podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El
monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de
colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la
evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).")
g) Velar por el buen uso de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.
h) Aprobar y promover el ingreso de recursos de diversas fuentes, nacionales e internacionales, sin perjuicio de los requisitos legales establecidos al efecto.
i)
Contratar
una
auditoría
anual
externa
que
le
permita
evaluar
su
situación
financiera.
Dicha
auditoría
será
remitida
al MEIC
y
a
la Junta
Directiva
Nacional
del
Banco
Popular.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual
sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del
2014. Anteriormente el presente inciso había sido afectado por el numeral 50 de
la norma indicada y establecía lo siguiente: "
i) Contratar
una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera.
Dicha auditoría será remitida al MEIC y a la Junta Directiva Nacional del
Banco Popular")
j) Establecer convenios con organismos nacionales e internacionales para incrementar su tamaño.
k) Fijar los requisitos mínimos de sistema de información de riesgo y la contabilidad del Fondo.
l)
Establecer
anualmente
una
estrategia
de
información,
promoción
y
mercadeo;
dicha
estrategia
deberá
contar
con
el aval
de la Junta
Directiva
Nacional
del
Banco
Popular.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual
sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del
2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50
de la norma indicada y establecía lo siguiente:"
l)Establecer
anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha
estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco
Popular")
m)
Brindar,
trimestralmente,
a
la
Junta
Directiva
Nacional del
Banco
Popular
y,
anualmente,
al
MEIC,
un
informe
comprensivo
que
cubra
tanto
los
aspectos
financieros
como
de
desempeño.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el aparte c) del artículo 51 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual
sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del
2014. Anteriormente el presente inciso había sido adicionado por el numeral 50
de la norma indicada y establecía lo siguiente: "
m)
Brindar,
trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y, anualmente,
al MEIC, un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de
desempeño.")
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 50 aparte c) de la Ley N° 8634
del 23 de abril de 2008)
n) Cualquier otra necesaria para su buen funcionamiento.
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el
artículo 50 aparte c) de la Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso n)
actual)
|