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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

            Artículo 15.-  El Propyme será la base para el financiamiento de las Pymes, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) (*). Como complemento del presupuesto ordinario del Conicit, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del Propyme, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al Propyme.

(Así reformado por el aparte b) del artículo 59 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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