Artículo 15
Artículo
15.-
El
Propyme
será
la
base
para
el
financiamiento
de
las
Pymes,
así
como
de
los
emprendedores,
como
un
instrumento
para
fomentar
la
innovación
y
el
desarrollo
tecnológico
nacional;
el Estado
asignará
estos
recursos
por
medio
de
la
Comisión
Nacional
de
Incentivos
para
la
Ciencia
y
la
Tecnología,
en
adelante
la Comisión,
adscrita
al
Ministerio
de
Ciencia,
Tecnología
y Telecomunicaciones
(Micitt)
(*).
Como
complemento
del
presupuesto
ordinario
del
Conicit,
se
le
asignará
un
tres
por
ciento
(3%)
de
cada
proyecto
aprobado
con
recursos
del
Propyme,
para
que
cree
y aplique
los
mecanismos
que
aseguren
la
administración,
la promoción,
la
evaluación,
el
control
y
el
seguimiento
de
los
proyectos
presentados
a
este
al
Propyme.
(Así
reformado por el aparte b) del artículo 59 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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