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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—El MEIC coordinará con el MINAE de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las PYMES a los mecanismos de tutela ambiental, como el uso de tecnologías ambientalmente sanas, el conocimiento y cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente, la formación y capacitación para el uso de elementos correctivos, las auditorías ambientales, las evaluaciones ambientales, las ecoetiquetas, el envase, el embalaje, el reciclaje y la producción más limpia.

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