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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Las instituciones del sector público estarán en la obligación de comunicar la información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de seguimiento y evaluación.

En el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, el MEIC, en coordinación con el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, establecerá un esquema de coordinación de políticas, que garantice el mejor accionar de las instituciones privadas que ejecuten programas de apoyo a las PYMES.

Anualmente todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC.

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