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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII

Transitorio VII.—Además de lo estipulado en el transitorio anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de esta Ley, para presentar la reglamentación correspondiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

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