Transitorio VII
Transitorio VII.—Además de lo estipulado en el transitorio anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de esta Ley, para presentar la reglamentación correspondiente de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
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