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 Normativa >> Ley 8262 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8262 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Además de las disposiciones definidas en el artículo 41 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, el MICITT(*) considerará los siguientes elementos:

a) Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del PROPYME, así como de sus excedentes.
b) Con la colaboración de un organismo externo, evaluará la gestión y el impacto del Fondo; dicha evaluación será enviada al MEIC.
c) Determinar las actividades en las cuales el PROPYME permitirá el acceso de otras entidades para financiar el Fondo, o aportarle recursos en los términos de la presente Ley.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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