Artículo 25
Artículo 25.—Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación será la encargada de acreditar en las áreas de competencia del ECA. Estará conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del sector gubernamental.
b) Un representante del sector empresarial.
c) Un representante del sector de usuarios de los servicios de acreditación.
d) Un representante de los otros sectores involucrados, mencionados en el artículo 23 de esta Ley.
e) Los secretarios de acreditación con que cuente el ECA, según su estructura orgánica.
Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Junta Directiva del ECA; deberán poseer experiencia reconocida en el ramo, así como la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar.
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