Artículo 27
Artículo 27.—Secretarías de Acreditación. Existirán secretarías de acreditación en las áreas de competencia del ECA según la estructura interna que se establezca. Serán las encargadas de dar apoyo técnico a la Comisión de Acreditación, de acuerdo con las funciones que se definan en el Reglamento de esta Ley.
Los secretarios de acreditación deberán contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar. Asimismo, estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés.
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