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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Funciones del Gerente. El gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer, en nombre y por cuenta del ECA su representación judicial y extrajudicial, con las facultades propias para el ejercicio del cargo.

b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de autoridad máxima administrativa, vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias, así como la observancia de la ley y el reglamento interno.

c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, donde tendrá voz, pero no voto; asimismo, ejecutar los acuerdos y las resoluciones que la Junta decida en las materias de su competencia.

d) Nombrar, promover, suspender y despedir a los empleados del ECA, excepto al auditor interno y los secretarios de acreditación, quienes serán nombrados y destituidos por la Junta Directiva.

e) Proponer a la Junta Directiva la organización interna del ECA.

f) Presentar a la Junta Directiva, para que los apruebe, el presupuesto anual del ECA, acompañado del plan de trabajo y del informe anual de labores

g) Establecer la coordinación necesaria con las instituciones y dependencias del sector público y privado, en cuanto a la colaboración y el apoyo para desarrollar las actividades de acreditación.

 

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