CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Órgano de Reglamentación Técnica (ORT)
Artículo 39.—Creación. Créase el Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), como comisión interministerial cuya misión será contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.
El Órgano será el encargado de coordinar, con los respectivos ministerios, la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita la efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.
Antes de promulgar cualquier reglamento técnico, deberá darse audiencia a los sectores interesados.
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