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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Funciones. El ORT tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.

b) Emitir criterios técnicos con respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee implementar el Poder Ejecutivo.

 

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