Artículo 42
Artículo 42.—Secretaría. El ORT deberá contar con una Secretaría Técnica, adscrita al MEIC, la cual será, a la vez, la Secretaría Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar al ORT.
b) Dar el apoyo administrativo necesario para la gestión del Órgano.
c) Otorgar la audiencia ordenada en el artículo 39 de la presente Ley.
d) Asesorar y capacitar a los entes del Estado con facultades para proponer la emisión de reglamentos técnicos, en cuanto a la conformación de los comités técnicos para elaborar, adoptar y aplicar tales reglamentos.
e) Mantener canales de información regionales e internacionales en el ámbito reglamentario.
f) Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las definiciones internacionales.
g) Organizar y administrar el Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio.
h) Otras que le correspondan por ley o reglamento.
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