Artículo 43
Artículo 43.—Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio. Créase el Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual será parte de la Secretaría del ORT. Sus funciones serán las definidas en el Acuerdo sobre obstáculos técnicos, integrante del acta final por la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Ley Nº 7475, de 20 de diciembre de 1994, y demás normas conexas.
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