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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Vigilancia de la Gestión del ENN. El Consejo Nacional para la Calidad vigilará la adhesión del ENN a los códigos internacionales de normalización y recomendará al Poder Ejecutivo el reconocimiento o la pérdida del reconocimiento como ENN. Asimismo, recomendará las condiciones y la cuantía de la participación del Estado en el presupuesto de dicho Ente, mientras esta contribución se considere necesaria.

 

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