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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 48
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Artículo 48
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Capítulo VII

Capítulo VII

Disposiciones Finales

Artículo 48.—Auditorías Internacionales. El LACOMET, el ENN y el ECA deberán someterse a auditorías internacionales periódicas ante los entes internacionales competentes, para asegurar que los servicios que brinden se ajusten a los estándares internacionales.

 

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