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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30485 >> Fecha 27/05/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30485 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El CE tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4º—El CE tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y discutir sobre los elementos de la economía nacional que inciden en la producción y la distribución de riqueza.

b) Recomendar políticas para: i) lograr el crecimiento de la producción, la productividad y el empleo; ii) reducir el déficit consolidado del Sector Público; iii) vincular la economía nacional con la internacional, apoyando en este proceso la transición del sector agropecuario, especialmente los pequeños productores, para que pueda adaptarse y competir en las nuevas condiciones de una economía más abierta.

c) Considerar las políticas recomendadas a la luz de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

d) Elevar ante el Presidente de la República, las recomendaciones que sobre política económica formule; para su aprobación y eventual adopción mediante las acciones e instrumentos correspondientes.

e) Dar seguimiento a las políticas económicas aprobadas por el Presidente de la República; y

f) Las demás funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

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