Artículo 4º—El CE tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º—El CE tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y discutir sobre los elementos de la economía nacional que inciden en la producción y la distribución de riqueza.
b) Recomendar políticas para: i) lograr el crecimiento de la producción, la productividad y el empleo; ii) reducir el déficit consolidado del Sector Público; iii) vincular la economía nacional con la internacional, apoyando en este proceso la transición del sector agropecuario, especialmente los pequeños productores, para que pueda adaptarse y competir en las nuevas condiciones de una economía más abierta.
c) Considerar las políticas recomendadas a la luz de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
d) Elevar ante el Presidente de la República, las recomendaciones que sobre política económica formule; para su aprobación y eventual adopción mediante las acciones e instrumentos correspondientes.
e) Dar seguimiento a las políticas económicas aprobadas por el Presidente de la República; y
f) Las demás funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
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