Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30485 >> Fecha 27/05/2002 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30485 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—El CE se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente cuando su presidente lo convoque

Artículo 5º—El CE se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente cuando su presidente lo convoque. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.

Ir al inicio de los resultados