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 Normativa >> Ley 6797 >> Fecha 04/10/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6797 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.- La Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos podrá solicitar al concesionario que amplíe sus labores en sustancias no explotadas o desechadas, en desmontes, relaves y escorias, siempre que esto sea factible técnica y económicamente.

Si el concesionario se negare a ello, a pesar de la comprobada factibilidad técnica y económica, la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, podrá otorgar la concesión sobre esas sustancias a un tercero, siempre que no afecte los trabajos existentes.

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