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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO III

CAPITULO III

De la comercialización

    Artículo 11.—Para la venta de harina de maíz fortificada, los establecimientos deberán seguir las normas higiénicas sanitarias mínimas estipuladas en la Ley General de Salud y otras disposiciones que dicte el Ministerio de Economía Industria y Comercio por sí, o conjuntamente con el Ministerio de Salud.

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