CAPITULO III
CAPITULO III
De la comercialización
Artículo 11.Para la venta de harina de maíz
fortificada, los establecimientos deberán seguir las normas higiénicas sanitarias
mínimas estipuladas en la Ley General de Salud y otras disposiciones que dicte el
Ministerio de Economía Industria y Comercio por sí, o conjuntamente con el Ministerio de
Salud.
|