Artículo 13
Artículo 13.El etiquetado de la harina de
maíz se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la leyenda
"HARINA DE MAÍZ FORTIFICADA" o "HARINA DE MAÍZ ENRIQUECIDA", deberá
contener un panel que incluya los micronutrientes utilizados en la fortificación y las
cantidades indicadas en el artículo 4° del presente reglamento. Al pie del panel deberá
indicar que dicha cantidad de hierro equivale a 88 mg de hierro en forma de sulfato
ferroso
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