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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—El etiquetado de la harina de maíz se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la leyenda "HARINA DE MAÍZ FORTIFICADA" o "HARINA DE MAÍZ ENRIQUECIDA", deberá contener un panel que incluya los micronutrientes utilizados en la fortificación y las cantidades indicadas en el artículo 4° del presente reglamento. Al pie del panel deberá indicar que dicha cantidad de hierro equivale a 88 mg de hierro en forma de sulfato ferroso

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