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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de salud procederán conforme a las medidas sanitarias especiales contenidas en la Ley General de Salud.

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