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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

    Artículo 18.—El Ministerio de Salud coordinará con los demás entes públicos involucrados en la materia todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

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