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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—El Ministerio de Salud se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del importador, el cumplimiento de la harina de maíz importada con los niveles de fortificación establecidos en

    Artículo 7°—El Ministerio de Salud se reserva el derecho de confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del importador, el cumplimiento de la harina de maíz importada con los niveles de fortificación establecidos en el presente reglamento. Los costos que esto ocasione serán asumidos por el importador.

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