Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30628 >> Fecha 01/08/2002 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30628 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Si el Presidente estuviera ausente de sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente y en su defecto por el Secretario. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las tareas que acuerden.

Ir al inicio de los resultados