Artículo 13
Artículo 13.—Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.
b) Velar por el archivo de la Academia.
c) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente.
d) Preparar junto con el Presidente el informe anual de las actividades de la Academia.
e) Dar a conocer a quienes corresponda la correspondencia de la Academia.
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