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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30628 >> Fecha 01/08/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30628 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Los deberes y atribuciones del Tesorero son custodiar los fondos de la Academia, supervisar la contabilidad y presentar el informe financiero a la Asamblea. Elaborar con el Presidente el proyecto de presupuesto de la Academia para su presentación a la Asamblea General.

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