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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30628 >> Fecha 01/08/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30628 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Los vocales primero, segundo y tercero participarán en las actividades del Consejo Directivo y el primero sustituirá al Secretario en caso de ausencia.

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