Artículo 8º—La Asamblea General de la academia se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes
Artículo 8º—La Asamblea General de la academia se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes. El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo crea conveniente o cuando el 25% de sus miembros así lo soliciten.
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