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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 29
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Artículo 29
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

El auditor y subauditor internos

Artículo 29.—Requisitos de los puestos. Los entes y órganos sujetos a esta Ley definirán, en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

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