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 Normativa >> Ley 8292 >> Fecha 31/07/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8292 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Las instituciones públicas que en sus leyes constitutivas cuenten con un auditor interno sujeto a un plazo legal de nombramiento, una vez que este venza deberán elegir, por tiempo indefinido, a un auditor interno, mediante concurso interno o externo.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San José, a los dieciocho días del mes de julio de del dos mil dos.

Presidencia de la República. –San José, a los treinta y un días del mes de julio de del dos mil dos. 

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