Artículo 1º—Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación
Artículo 1º—Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat.
Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.
Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.
|