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 Normativa >> Ley 8325 >> Fecha 04/11/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8325 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con

Artículo 3º—El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.

Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas.

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