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 Normativa >> Ley 8325 >> Fecha 04/11/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8325 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Decláranse de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el futuro determine el MINAE

Artículo 4º—Decláranse de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará programas de capacitación para los pobladores locales en materia de tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las personas que realicen actividades con grupos para la observación de tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE deberán obtener la respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.

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