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 Normativa >> Ley 8325 >> Fecha 04/11/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8325 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal

Artículo 7º—Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.

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