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Artículo 11.- Todos los medios de
comunicación colectiva del país, deberán ceder espacios al Consejo Nacional de Drogas,
para la divulgación de programas destinados a combatir el tráfico y el consumo ilícito
de drogas susceptibles de causar dependencia. Los programas podrán ser elaborados por el
correspondiente medio de comunicación, pero su producción y difusión deberán contar
con la previa autorización del Consejo Nacional de Drogas, quien deberá consultar, sobre
los aspectos técnicos, al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Para tales
fines, todos los medios de comunicación colectiva del país, impresos o electrónicos,
cederán semanalmente, en forma gratuita, hasta el medio por ciento del espacio total que
editen o emitan.
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