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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.- Todos los medios de comunicación colectiva del país, deberán ceder espacios al Consejo Nacional de Drogas, para la divulgación de programas destinados a combatir el tráfico y el consumo ilícito de drogas susceptibles de causar dependencia. Los programas podrán ser elaborados por el correspondiente medio de comunicación, pero su producción y difusión deberán contar con la previa autorización del Consejo Nacional de Drogas, quien deberá consultar, sobre los aspectos técnicos, al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Para tales fines, todos los medios de comunicación colectiva del país, impresos o electrónicos, cederán semanalmente, en forma gratuita, hasta el medio por ciento del espacio total que editen o emitan.

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