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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.- El Consejo Nacional de Drogas, en coordinación con otras entidades gubernamentales, promoverá la creación y el funcionamiento de comités cívicos, con la finalidad de luchar contra la producción, el tráfico, la tenencia y el consumo de drogas ilícitas susceptibles de producir dependencia.

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