32
Artículo 32.- Las penas establecidas en
el Capítulo II de la presente Ley, podrán ser disminuidas hasta la mitad, por el juez o
tribunal al dictar sentencia, cuando el condenado haya brindado la información correcta
que permita acreditar la participación de una o varias personas en delitos tipificados en
los artículos 16, 17, 18 párrafos primero, tercero y sexto y 19 párrafo primero, de la
presente Ley o cuando haya aportado indicios suficientes que permitan la incautación o
decomiso de cantidades considerables de drogas o sustancias y materias primas que se
utilicen para su elaboración.
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