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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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32

Artículo 32.- Las penas establecidas en el Capítulo II de la presente Ley, podrán ser disminuidas hasta la mitad, por el juez o tribunal al dictar sentencia, cuando el condenado haya brindado la información correcta que permita acreditar la participación de una o varias personas en delitos tipificados en los artículos 16, 17, 18 párrafos primero, tercero y sexto y 19 párrafo primero, de la presente Ley o cuando haya aportado indicios suficientes que permitan la incautación o decomiso de cantidades considerables de drogas o sustancias y materias primas que se utilicen para su elaboración.

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