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Artículo 35.- El Ministerio Público
podrá ofrecer, a los autores, coautores, instigadores y cómplices de los delitos
contemplados en esta Ley que, en caso de que se solicite sentencia condenatoria en su
contra, pedirá que se consideren, en su favor, el perdón judicial o la concesión del
beneficio de la ejecución condicional de la pena, si fuera procedente: cuando
proporcionaran, espontáneamente, información que contribuya esencialmente al
esclarecimiento de delitos de los tipificados en los artículos 16, 17, 18, párrafos
primero, tercero, sexto y 19 párrafo primero de esta Ley o de sus autores, más allá de
su personal participación en ese delito o, cuando el autor pusiera, en conocimiento de la
autoridad, lo que él supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados,
haciéndolo con tiempo suficiente para impedir su comisión.
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